RESUMEN EJECUTIVO DE LA LEY 63-17, DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Deroga: 14 leyes y 11 decretos.
Contiene: 360 artículos.
Posee: más de 200 páginas.
Predecesora: Ley 241 de Tránsito Vehicular del 28 de diciembre de 1967.

Esta ley promueve una serie de importantes principios en el ámbito de su aplicación, por ejemplo, promueve el desarrollo humano y lucha contra la pobreza y la competencia desleal, promueve un clima de competitividad y busca garantizar la seguridad vial, entre otros no menos importantes.
Define un conjunto de conceptos importantes para la interpretación de la ley, algunos de estos son: acera, calzada, contén, paseo, vía pública, transporte público, licencia de conducir, tránsito terrestre, entre otros.
‘‘Se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir’’ la referida ley. Entre cuyas muchas atribuciones se encuentran la de expedir licencias de conducir; diseñar y ejecutar las políticas públicas sobre tránsito y movilidad vial; diseñar y planificar el sistema integrado de transporte público; y planificar y fiscalizar todo el espectro de la movilidad vial en sentido general.
Esta institución sustituye a la OTTT y otras similares.
Algo sumamente novedoso que crea esta ley, es el Observatorio Permanente de Seguridad Vial. Se constituye como un órgano consultor de los gobiernos central y local en materia de seguridad vial. Por primera vez en la República Dominicana, vamos a contar con una institución exclusivamente encargada de observar, investigar, analizar y recolectar constantemente información sobre el estado de la seguridad vial en el país, llevando a cabo estudios y presentando soluciones y propuestas a las autoridades y a la población.
Por otro lado, en esta ley nace La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), que asumirá las competencias que correspondían a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
La dirección, control y fiscalización del sistema de transporte público y sus componentes directos, quedan bajo la responsabilidad del INTRANT y los ayuntamientos. Además, se les confieren derechos a los usuarios con relación al transporte público de pasajeros: ‘‘Los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y recibir un trato equitativo y digno…’’.

La población ha valorado muchos aspectos positivos de esta ley, pero en especial, los que les afectan directamente, como las disposiciones relativas al transporte público. Una de las más interesantes es la contenida en el artículo 41, que regula la vida útil de los vehículos, no pudiendo exceder los siguientes plazos:

1.       Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años;
2.       Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años;
3.       Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años;
4.       Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años;
5.       Vehículos pesados de carga, treinta (30) años;
6.       Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años.
Además, obliga a los conductores del transporte público, a contar con una tablilla de identificación personal dentro del vehículo y de manera visible. Lo que contribuye a la seguridad de los pasajeros.
Según la ley en cuestión, todas las rutas del transporte público son propiedad del Estado. Y la utilización de estas dependerá de la autorización del INTRANT y los ayuntamientos, los que, a su vez, determinarán la cantidad de vehículos que podrán operar en una ruta, amparados en estudios periódicos de oferta y demanda.
Se establecen de forma detallada y clara las obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Igualmente, se exponen los deberes del conductor público.
Se introducen algunas disposiciones respecto a la retrorreflectividad de los vehículos, en especial los pesados. Se ordena la creación de un reglamento para regular este importante aspecto de la circulación vial.
En cuanto a las motocicletas, no podrán transportarse más de dos personas y se prohíbe el tránsito de menores de 8 años. Toda persona que se transporte en una motocicleta o bicicleta deberá portar un casco protector adecuado, según las normas del INTRANT.
El sector de los taxis ha sido, a juicio nuestro, el sector que mejores cambios ha recibido de acuerdo a esta ley. Se definen las modalidades de taxis en:
Taxis independientes; que deberán ser de color amarillo, con una franja longitudinal en los laterales, que va de parachoques a parachoques, con los colores amarillo y negro. Además, deberá exhibir un casquete acrílico iluminado en el techo.
Taxis estacionarios; que son los que se operan a través de una central, que recibe las llamadas telefónicas de los usuarios y comunica la información a los taxistas a través de la radio. Estos taxis deberán ser de color blanco con una franja longitudinal en los laterales, que va de parachoques a parachoques, con los colores blanco y negro. Además, deberá exhibir un casquete acrílico iluminado en el techo. Y solo podrán recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública
Taxis por comunicación o plataforma tecnológica; que son los que se piden a través de una aplicación en un smartphone, tales como UBER o CABIFY. Estos, aunque no se les requiere ningún color, deberán estar identificados por un rótulo numerado emitido por el INTRANT.
Taxis Turísticos: cuyas regulaciones serán desarrolladas y develadas por el INTRANT.
Todos los taxis deberán poseer al menos 4 puertas o ser tipo van, deben poseer identificación de la empresa y en el interior del vehículo, identificación del conductor. Deberá de portar cámaras de vigilancia, un sistema GPS en cada vehículo y botones de pánico. Esto último significa un adelanto gigantesco en materia de seguridad.
Los taxis deberán disponer de taxímetros, que serán autorizados, fiscalizados, regulados e inspeccionados por el INTRANT. Cuando el taxi o el taxímetro sufran desperfectos durante el desplazamiento, el pasajero pagará el monto generado según el medidor, hasta ese momento.
La calidad de servicio del conductor del transporte público queda regulada por esta ley. De esta manera, a) los conductores deberán contar con al menos la educación básica; b) poseer mínimo 21 años de edad y máximo 65; c) No poseer antecedentes penales y presentar documentos de buena conducta; d) haber pasado las capacitaciones de una escuela para conductores autorizada por el INTRANT y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente; e) contar con la licencia de conducir correspondiente, vigente.
En esta ley, se establecen algunas normas generales sobre las vías públicas, su conservación y su señalización. Define todas las luces y señales de los semáforos y semáforos peatonales. Y dispone de una serie de medidas para la conservación de las vías públicas.
Solo se permitirá la importación de vehículos de motor livianos de hasta 5 años de fabricación. Cuyos vendedores deberán de ofrecer por lo menos, 3 meses u ocho mil kilómetros de garantía en motor y transmisión. Y en ningún caso se permitirá la importación de salvamentos o pérdida total.
Respecto al uso de vehículos en las vías públicas, la ley ordena al INTRANT crear un reglamento donde se especifique ‘‘el equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de estos, conforme al destino de cada tipo de vehículo, para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular’’. Y en la misma sección de la ley, se prohíbe la ‘‘circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales.
Como una forma de proteger la propiedad del ciudadano, la ley explica que, ‘‘el vehículo que se encuentre bajo custodia de la DIGESETT, será responsabilidad de este y, por tanto, las pérdidas o daños causados bajo su custodia, serán solventados por el mismo.
Otra disposición luminosa de esta ley es la instauración de un sistema de conducción por puntos. Consiste en otorgar una cantidad determinada de puntos a los conductores por parte del INTRANT, por conducir de forma segura. En la medida en que los conductores infringen esta ley y sus reglamentos, los puntos son debitados. Esto representa una gran arma de disuasión contra los conductores indisciplinados, pues habrá un nivel de puntos en el que se le retirará la licencia de conducir al infractor. Un reglamento establecerá las cantidades de puntos para cada caso, así como vías para recuperarlos.
Existe en las mentes de muchos dominicanos que las leyes de tránsito no aplican a los peatones. Ese planteamiento se derriba en esta ley, delimitando las responsabilidades del peatón en las vías públicas:
1)       Si cruza la calle fuera de una intersección, cruce peatonal o puente peatonal, lo hará siempre de manera perpendicular y cederá el paso a cualquier vehículo que circule por dicha vía,
2)       Por intersecciones, lo hará por el puente o cruce peatonal. Si hubiere semáforos, cruzará únicamente cuando tenga la preferencia.
3)       Ninguna persona podrá situarse sobre la calzada o zona de rodaje de la vía pública, so pena de ser multado con un el monto equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, cuando lo haga con el fin de: obtener transporte transporte; solicitar custodia de vehículos estacionados o a ser estacionado (parqueadores); hacer colectas de cualquier tipo; Distribuir propaganda; vender u ofrecer para la venta cualquier tipo de producto; acostarse o sentarse en el pavimento.
Se establecen normas de conducción. Algunas de estas son:
1. No conducir de manera temeraria o descuidada;
2. No distraerse durante la conducción;
3. No rebasar a un vehículo detenido o que redujo la velocidad para dar paso a un peatón;
4. Ceder el paso a quienes hayan iniciado el cruce por el paso peatonal;
5. Detenerse cuando un autobús escolar así lo indique;
6. Mantener una distancia prudente entre vehículos al conducir;
7. Queda prohibido utilizar la bocina en zonas urbanas, a menos que sea indispensable para evitar un accidente;
8. Queda prohibido portar luces correspondientes a vehículos de emergencia;
9. Se prohíbe transportarse en un vehículo sin utilizar el cinturón de seguridad;
10. Se prohíbe conducir vehículos con el guía a la derecha;
11. Se prohíbe arrojar basura o cualquier objeto desde el vehículo a la vía pública, en cuyo caso, el vehículo será detenido hasta que el infractor recoja lo que arrojó;

De igual forma, la ley establece los lugares donde se prohibe estacionarse y señala los lugares permitidos y las formas en las que debe hacerse. También, queda regulado el uso de los carriles, la velocidad y los giros.
Sobre la educación vial, esta ley crea una coordinación entre el INTRANT, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Educación, para que sea impartido en los niveles inicial, básico y medio, y en las carreras de formación docente, para incluir este importante aspecto de la vida diaria, en los distintos currículos académicos.
Es importante mencionar que, a lo largo de la extensión de la ley se señalan las sanciones correspondientes a la violación de las disposiciones. Dichas sanciones pueden conllevar prisión, reducción de puntos de conducción o multas. Para estas últimas se toma de referencia el salario mínimo del sector público centralizado, para que no queden obsoletas con el tiempo, siendo 1 salario mínimo la multa de menor valor. Las sanciones pueden ser mixtas, como la que se aplica por violar la señal del semáforo, que sanciona con entre 1 y 5 salarios mínimos y la reducción de puntos de conducción. O la sanción a las competencias de velocidad, impone una multa de entre 5 y 10 salarios mínimos, de 1 a 3 meses de prisión y la reducción de los puntos de conducción.
Hay sanciones que causarán polémica, como la que se aplica a los peatones por irrespetar el cruce peatonal y el semáforo peatonal; entre 1 y 5 salarios mínimos.
Las sanciones están clasificadas en tres niveles, según esta ley. Que también detalla las sanciones que corresponden en cada caso, con sus agravantes, cuando sucede un accidente que provoca lesiones o muertes a terceros.
La ley establece que, en caso de accidente, son solidariamente responsables el conductor y el propietario que provocó el accidente.

Y, por último, la ley ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con los ayuntamientos y el INTRANT, a colocar en las ciudades, rampas de acceso y semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes. 


Israel Castillo de Jesús

Comentarios

  1. Excelente resumen. También es bueno analizar la interacción que la ley crea con otros organismos del estado tales como la DGII, Minesterio de Medio Ambiente, LOS AYUNTAMIENTOS, y La Amet. Así como que es una ley marco que permite a través de los reglamentos tomar las medidas de procedimiento para todos los aspectos que les dejo para regular.

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