Probablemente, hemos escuchado en más de una ocasión las palabras ''Doctrinas Internacionales'' en una misma oración y si estamos ligados al derecho internacional, seguramente sabremos de qué se trata, sin embargo, no es algo que nos enseñen en la primaria.
Para quienes tengan el interés, hemos preparado un pequeño texto explicativo sobre este importante aspecto de las Relaciones Internacionales:
Las doctrinas son el conjunto de opiniones de los juristas internacionalistas. No obstante, el artículo 38 del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, exige que esos juristas o tratadistas sean de los más calificados de las diferentes naciones, queriendo significar con ello, que no basta la opinión de cualquier persona en un libro, sino que esta opinión debe emanar de personas reconocidas como eminencias en el campo del derecho internacional.
Para quienes tengan el interés, hemos preparado un pequeño texto explicativo sobre este importante aspecto de las Relaciones Internacionales:
Las doctrinas son el conjunto de opiniones de los juristas internacionalistas. No obstante, el artículo 38 del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, exige que esos juristas o tratadistas sean de los más calificados de las diferentes naciones, queriendo significar con ello, que no basta la opinión de cualquier persona en un libro, sino que esta opinión debe emanar de personas reconocidas como eminencias en el campo del derecho internacional.
Las doctrinas son fuentes auxiliares del derecho internacional, empero no son consideradas como
verdaderas fuentes por algunos autores, ya que su aplicación sucede sólo como
marco de referencia en la solución de conflictos internacionales, y no es de
carácter obligatorio. A pesar de esto, si una doctrina se hace característica de una
región, siendo practicada y aceptada de manera asidua por sus Estados, puede
convertirse en norma consuetudinaria, en costumbre internacional, y, por
consiguiente, en fuente primaria del derecho internacional. Incluso pueden llegar a introducirse en eventuales tratados internacionales.
La Doctrina Tobar, que surgió en 1907, fue rápidamente aceptada en toda
la región y hasta el momento sigue practicándose. Consistía en que los estados americanos debían abstenerse de
reconocer a gobiernos emanados de golpes de estado, argumentando que es ‘‘el mejor modo de poner fin a los violentos
cambios de gobierno, que, inspirados en las ambiciones, suelen perturbar el
progreso y desarrollo de las naciones americanas…’’ (Carlos R. Tobar)
Otras doctrinas
aceptadas y practicadas por la gran mayoría de los estados americanos soberanos
desde su surgimiento hasta la fecha, son la Doctrina Brum, que difundió el arbitraje amplio como vía de
solución de conflictos y la Doctrina
Calvo, que establece, que quienes viven en el extranjero deben realizar sus
demandas, reclamaciones o quejas sometiéndose a la jurisdicción de los
tribunales locales, evitando incurrir en presiones diplomáticas o
intervenciones armadas de su propio estado o gobierno.
Cabe resaltar, que las doctrinas reciben el nombre de su autor, que por lo regular son jefes de Estado o ministros de relaciones exteriores.
Cabe resaltar, que las doctrinas reciben el nombre de su autor, que por lo regular son jefes de Estado o ministros de relaciones exteriores.
A través del tiempo, las doctrinas han estado ganando espacio en el ir y
venir de las relaciones internacionales. En muchos casos resulta conveniente
que una región completa adopte una doctrina en particular, pues funcionan como
forma de posición conjunta frente a estados de otras regiones. O sea, que si Latinoamérica
adoptara, por ejemplo, una doctrina que estableciera que cada país tendría dos
embajadores en cada estado, los países de otras regiones se ven compelidos a
actuar de igual forma respecto a LA. Así ocurre en cualquier materia sobre la
que verse una doctrina determinada.
Llega a ser necesario el establecimiento de doctrinas en las regiones,
como una forma de fijar parámetros en las relaciones entre los estados.
Israel Castillo De Jesús.
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