Este
instrumento legal internacional, nace como una forma de regular las relaciones
diplomáticas entre los Estados, más allá de la costumbre, pero sin evitar que las normas consuetudinarias
tengan valor normativo en casos no regulados por dicha convención.
Desde
la antigüedad, se ha otorgado ciertos privilegios e inmunidades a los enviados o
representantes de unos estados mientras permanecían en territorio de otros. Dicha práctica ha
proliferado y ha sido mejorada con el tiempo. Sin embargo, en el marco de un
mundo globalizado, sobre la plataforma de la Organización de las Naciones
Unidas, no existía una norma internacional escrita, que estableciera las reglas
de juego para las relaciones diplomáticas de manera universal.
Esta
convención define a qué se llama misión diplomática y sus partes; establece los
deberes del estado receptor frente a la llegada de una misión diplomática o
miembros de esta a su territorio; determina cuáles exenciones, privilegios e
inmunidades asisten a las misiones y a cada uno de sus miembros o familiares de
estos.
Se
habla de manera clara sobre las formas y vías en que deben establecerse las
relaciones diplomáticas entre los estados, así como el alcance de estas. Se
determina qué implica el establecimiento o rompimiento de las relaciones diplomáticas
entre dos estados, sean cuales fueran los términos, y la forma por la cual deben
conducirse los estados en tales casos.
Esta
convención resulta muy pertinente, aun ahora, cuando ha pasado más de medio siglo. Y además contar ya con un amplio alcance, la convención se pone a cubierto
frente a cambios en la forma de ejecutar las relaciones diplomáticas que
pudieran venir con el tiempo, y explica que, la misma estará en vigencia sin
menoscabo a tratados o acuerdos bilaterales, usos o costumbres, pre definidas
entre los estados o que puedan surgir luego de la ratificación de la
convención.
Israel Castillo De Jesús
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