Recientemente, me encontré en un escenario donde se me preguntó si la libertad religiosa tenía algo que ver con los derechos humanos. La pregunta me desconcertó bastante, e incluso, por un segundo me hizo dudar. He reflexionado que muchas otras personas pueden no tener clara la posición de este derecho en el universo de los derechos humanos y por eso me encuentro en este texto, frente a ustedes.
De entrada, para dejar claro su sustento
jurídico, debemos referirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), que en su artículo 18 establece la libertad de “Pensamiento, conciencia
y religión”, incluyendo el derecho a cambiar de religión o creencia. Debido al
carácter meramente enunciativo de la DUDH, los estados no estaban obligados a
cumplir sus disposiciones, por lo que, en 1966, se firmaron los Pactos
Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (PIDSEC).
En el PIDCP, que ha sido ratificado por más de 167 estados, se establece la libertad
religiosa en los términos exactos en que se hizo en la DUDH. Una situación prácticamente idéntica ocurre en el ámbito del derecho internacional americano,
con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana de los Derechos Humanos de 1948 y 1969, respectivamente.
De hecho, dicho derecho se encuentra establecido
en dos emblemáticas declaraciones, consideradas antecedentes directos de los
derechos humanos; nos referimos a The Virginia Declaration of Rights de 1776 y
la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 en Francia.
Ahora preguntémonos
¿Por qué es un derecho humano?
0. Porque existen en el mundo, más de 6 mil
millones de seres humanos creyentes;
1. Porque los seres humanos cuentan con una
instintiva necesidad de paz u orientación espiritual, que habitualmente
encuentra cause en las creencias y las religiones. Y tiene una connotación tan
íntima, que llega a fundirse con la personalidad, con la conciencia y con la
dignidad del individuo. De ahí que no se pueda imponer una religión, o sus principios,
a una persona; tampoco limitar o condicionar el ejercicio de su fe;
2. Porque a lo largo de la historia, se han
registrado y se registran en la actualidad, persecuciones, algunas veces
violentas, contra personas o grupos por simplemente tener una religión
determinada;
3. Porque por diferencias religiosas se han
cometido genocidios y librado guerras. De hecho, en la definición del crimen de
genocidio dada por el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, la
religión se encuentra enumerada como uno de los móviles de dicho crimen;
4. Porque la persecución por motivos de
religión, según el derecho internacional, es uno de los elementos que permiten
determinar el estatuto del refugiado y del desplazado;
5. Porque la religión impacta los derechos a la
educación, a la vida (toda vez que algunas iglesias sostienen una posición
institucional de rechazo al aborto), a la libre conciencia y a la dignidad humana;
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