¿ES LA LIBERTAD RELIGIOSA UN DERECHO HUMANO?

Recientemente, me encontré en un escenario donde se me preguntó si la libertad religiosa tenía algo que ver con los derechos humanos. La pregunta me desconcertó bastante, e incluso, por un segundo me hizo dudar. He reflexionado que muchas otras personas pueden no tener clara la posición de este derecho en el universo de los derechos humanos y por eso me encuentro en este texto, frente a ustedes. 

De entrada, para dejar claro su sustento jurídico, debemos referirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que en su artículo 18 establece la libertad de “Pensamiento, conciencia y religión”, incluyendo el derecho a cambiar de religión o creencia. Debido al carácter meramente enunciativo de la DUDH, los estados no estaban obligados a cumplir sus disposiciones, por lo que, en 1966, se firmaron los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (PIDSEC).

En el PIDCP, que ha sido ratificado por más de 167 estados, se establece la libertad religiosa en los términos exactos en que se hizo en la DUDH. Una situación prácticamente idéntica ocurre en el ámbito del derecho internacional americano, con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1948 y 1969, respectivamente.

De hecho, dicho derecho se encuentra establecido en dos emblemáticas declaraciones, consideradas antecedentes directos de los derechos humanos; nos referimos a The Virginia Declaration of Rights de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 en Francia.

Ahora preguntémonos ¿Por qué es un derecho humano?

0. Porque existen en el mundo, más de 6 mil millones de seres humanos creyentes;

1. Porque los seres humanos cuentan con una instintiva necesidad de paz u orientación espiritual, que habitualmente encuentra cause en las creencias y las religiones. Y tiene una connotación tan íntima, que llega a fundirse con la personalidad, con la conciencia y con la dignidad del individuo. De ahí que no se pueda imponer una religión, o sus principios, a una persona; tampoco limitar o condicionar el ejercicio de su fe;

2. Porque a lo largo de la historia, se han registrado y se registran en la actualidad, persecuciones, algunas veces violentas, contra personas o grupos por simplemente tener una religión determinada;

3. Porque por diferencias religiosas se han cometido genocidios y librado guerras. De hecho, en la definición del crimen de genocidio dada por el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, la religión se encuentra enumerada como uno de los móviles de dicho crimen;

4. Porque la persecución por motivos de religión, según el derecho internacional, es uno de los elementos que permiten determinar el estatuto del refugiado y del desplazado;

5. Porque la religión impacta los derechos a la educación, a la vida (toda vez que algunas iglesias sostienen una posición institucional de rechazo al aborto), a la libre conciencia y a la dignidad humana;

6. Y, finalmente, porque la religión puede determinar la forma en que las personas perciben temas menores, pero de importancia social primaria, como la educación sexual, la planificación familiar, el matrimonio, la familia, entre otros. 


Israel Castillo de Jesús

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